martes, 11 de octubre de 2011

DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL DESDE EL CENTRO EDUCATIVO

           La Convención de los Derechos del los Niños de Naciones Unidas ( Ratificada por España el 30 de noviembre de 1990), en su Artículo 19, se refiere al maltrato infantil como: " toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, tutor, o persona que lo tenga a su cargo.
            Los centros educativos se presentan como un contexto idóneo para la detección de situaciones de riesgo, así como para ofertar a los padres en general modelos educativos, pautas de crianza adecuadas e información sobre características evolutivas. Además son un valioso elemento de compensación de desigualdades, facilitador de las necesidades básicas de los niños y en suma como instrumento de prevención de la desprotección infantil. El tutor, se encuentra en una posición privilegiada para detectar situaciones de riesgo, por la cantidad de horas que comparte con sus alumnos, lo que le permite conocer y observar a cada uno de ellos, así como las relaciones que establecen. También conoce las características evolutivas de las diferentes etapas evolutivas y cuenta con la posibilidad de comparar las conductas de los niños y niñas de la misma edad. Igualmente conoce el entorno familiar, tanto a través de los propios niños como de las relaciones que establece con las familias.
             La detección precoz permite una actuación centrada en la familia y el niño que evite la aparición de malos tratos, potenciando los factores protectores y reduciendo eliminando los factores de riesgo.Los profesores pueden conocer o sospechar de las situaciones del maltrato a través de diferentes vías, como el comportamiento desajustado del niño, signos o lesiones físicas, o porque el alumno lo cuenta directamente o se lo comenta a otro niño.
                Si el profesor observa alguna conducta que le hace pensar que exista maltrato el procedimiento general de actuación sera: 
                          1. Observar de manera sistemática al alumno en diferentes espacios y momentos: recreo, clase, interacción con otros adultos o niños, y el contacto con la familia
                           2.  Obtener  información a través de entrevistas a familiares y al niño o adolescente la cual dependerá de la edad del menor. Con los mas pequeños se recabara información a través de juegos, dibujos, cuentos, etc..., realizándolas solo profesionales en los que el niño confíe, utilizando un lugar cómodo y tranquilo, y utilizando un lenguaje comprensible.
                           3. Informar al equipo directivo del centro, acordando si es posible actuaciones conjuntas para mejorar la situación del alumno.
                     4. Si se considera necesario acudir a servicios de apoyo especializados ( Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación ), para realizar una valoración mas exhaustiva.
                            5. Si fuera necesario intervenir en el ámbito familiar se notificara a los Servicios Sociales.  En cuanto a las actuaciones preventivas, la escuela por si misma tiene la obligación de constituirse en instrumento de compensacion de desigualdades, llevando a cabo siempre que le sea posible y este en su mano la actuación anteriormente explicada, siempre con cautela y valorando realmente la situación que el niño este llevando.
Fuente: Detección y Prevención del maltrato infantil desde el centro educativo
http://www.obrasocialcajamadrid.es/Ficheros/CMA/ficheros/OSSoli_MenorMaltratoInfan.PDF

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